“…El ad quem en su intento por cumplir con su función, tomó los hechos acreditados por el a quo y les dio una calificación jurídica distinta, hizo hincapié en la prueba testimonial, documental y material (…) describió los medios de prueba y los tomó como base para resolver de la forma en que lo hizo, cuando, la Sala debió haber tomado en consideración, que resolvía un recurso de apelación por motivo de fondo, en donde técnicamente la discusión no debía versar sobre los medios de prueba, en cuyo caso, si el apelante se equivocó en su planteamiento debió fijarle un plazo para que, conforme lo establecido en el artículo 399 del Código Procesal Penal, subsanara las deficiencias de planteamiento de su recurso, lo que imposibilitó su motivación al resolver (…).
Además en la parte considerativa de la sentencia de la causa, se mencionó que condena “…al procesado (…) debe cumplir una pena (…) por la comisión de un delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO”. Pero en la parte resolutiva condenó al acusado (…) por el referido delito, extremo que también llama la atención, porque se trata de dos personas distintas. Esos vicios impiden que el Tribunal de Casación determine, si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros denunciados y en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal…”