Expediente No. 1071-2015

Sentencia de Casación del 24/05/2016

“…Esta Cámara, al examinar el primer agravio en casación (…) aprecia que la sentencia carece de fundamentación, en tanto no puso de manifiesto las razones por las cuales no acogió la tesis del apelante, referida a que el tribunal de sentencia no siguió el procedimiento establecido con respecto a la recusación planteada en contra del Presidente del Tribunal, quien no aceptó la causal de recusación, la cual declaró sin lugar, y dictó sentencia (…) desviando su análisis en que la recusación derivó de la inconformidad de las resoluciones dictadas, que no se trató de una causal de recusación existente antes del inicio del debate, que cuando existe inconformidad con las resoluciones, los recursos idóneos son los medios de impugnación, concretando que no advirtió inobservancia de los artículos 129 de la Ley del Organismo Judicial y 283 del Código Procesal Penal (…).

Al resolver el segundo agravio de casación, (…), la Sala resolvió de forma generalizada, (…), en tanto no proporcionó un argumento claro, preciso y completo respecto de los agravios vertidos por el apelante, siendo éstos: 1) Que a la sentencia le falta motivación, por no ser clara, ni completa con relación a los hechos que el tribunal estimó acreditados; 2) Que la fundamentación es incompleta, no es clara en cuanto a: 2.1) La valoración de los testigos (…); 3) Que la fundamentación es ilegítima con respecto a: 3.1) En la valoración de la perito (…); 3.2.) Análisis comunicacional (sic) del testigo (…); 3.4.) Identificación de los vehículos en los hechos (…); 3.5.) Testimonios de los investigadores de la policía nacional civil, (…). Con tal proceder por parte de la Sala, se determina falta de fundamentación…”