Expediente No. 1068-2016

Sentencia de Casación del 12/12/2016

“…De conformidad con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, que  señala «Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases…». Al analizar el verbo rector del tipo penal que se le endilga a los imputados, se establece que efectivamente incurrieron en el delito relacionado, toda vez que de acuerdo con la ley, se configura este tipo penal cuando una persona porte armas de fuego de uso civil y/o deportivas, sin licencia de la entidad respectiva o sin la debida autorización; situación que quedó debidamente acreditada dentro de los hechos que se les atribuyen a los imputados dentro del presente proceso penal, y siendo que el delito en cuestión constituye un delito de peligro, debido a que la acción descrita en la norma no exige la realización de alguna lesión, basta con que se ponga en riesgo concreto, real e inminente el bien jurídico, que sería la vida y la seguridad ciudadana, de esta manera se considera consumado..”