“…los delitos sexuales recaen sobre menores o incapaces, no resultaría factible hablar de libertad sexual, debido a que el sujeto carece de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, es decir, el sujeto no tiene la capacidad necesaria de autodeterminación respecto a su vida sexual, sino de pretender que la intangilibilidad sexual o indemnidad sexual, ante la insuficiencia de libertad sexual para explicar y fundamentar las penas de ciertos delitos sexuales en las que resulta evidente que no están presentes todas las condiciones y requisitos mínimos para el ejercicio de la libertad sexual. En el caso de los menores de catorce años, porque se está ausente la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de la actividad sexual mínimamente responsable, lo que se protege es el desarrollo futuro de la libertad sexual, libre de interferencias dañinas, y en las personas incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras personas no abusen de su incapacidad. Siendo la característica común de ambos casos que no existe una correcta o completa comprensión de lo que significa realizar determinados comportamiento sexuales…”