Expediente No. 1063-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…es clara la motivación fútil y abyecta al haber quedado probado que la causa inmediata de haber matado a la víctima fue una mirada suya, lo cual aumenta la culpabilidad del procesado pues se trata de una motivación de escasa trascendencia para justificar el matar a una persona, no siendo atendible su explicación de que su motivación estuvo en haber sido reconocido, pues sus palabras exactas fueron “... por qué te me quedás viendo”, y posteriormente a disparar a la víctima en la cabeza mostró una mueca de sonrisa. También resultan aplicables la cooperación de menores, porque en el proceso quedó plenamente identificado que participó el menor (…), quien no llevaba el rostro cubierto; y el despoblado, porque es claro que dentro de la premeditación con que actuaron los procesados buscaron realizar el robo en una carretera que, aunque forme parte de una jurisdicción y tenga nomenclatura, no es un lugar propiamente poblado…”