Sentencia de Casación del 12/02/2016
“…Es evidente que la Sala no fundamentó su fallo, pues se limitó a señalar: “de acuerdo a la teoría de género y la metodología de género del fenómeno legal, tales hechos se dan en un contexto patriarcal machista, en donde el hombre se cree poseedor del cuerpo de las mujeres, como fue en el caso concreto, denominado “Androcentrismo”. Pues mediante dicho razonamiento no abordó el alegato central, consistente en explicar, porqué a su juicio en la valoración de la prueba, se aplicó las reglas de la sana crítica razonada, la ley de la lógica, como regla de la derivación y como principio la razón suficiente, puesto que la juzgadora nada más transcribe las declaraciones casi integras tanto de peritos y de la ofendida, sin decir cuál fue la impresión que tuvo de las mismas, sino que nada más quedaron en el pensamiento de ella y por lo tanto, no lo expuso, por lo que no pudo fiscalizarse por parte del apelante las razones por las cuales les daba valor probatorio, puesto que solo aparecieron las transcripciones de dichas declaraciones y no el trabajo intelectivo que tenía que hacer la Jueza, lo que hace evidente la falencia en el fallo impugnado. En ese sentido se estima que al no haber resuelto de esta manera la sala, faltó con su deber de fundamentar el fallo…”