“…Cámara Penal determina que en el presente caso fueron probados los elementos del delito de Promoción y fomento contenido en el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, mediante la determinación de los verbos rectores que corresponden a la conducta que fue probada. De esa cuenta se extrae que no existe concordancia entre la sentencia en primera instancia y lo pedido en la acusación por el Ministerio Público, pues el tribunal sentenciador no analizó integralmente la norma, especialmente los elementos objetivos y subjetivos. Aunado a lo anterior, dentro de las consideraciones del sentenciante, no se acreditó el perfil socioeconómico del procesado, extremo que es determinante para calificar los delitos contra la narcoactividad.
En cuanto al cambio de calificación del delito, Cámara Penal advierte que ha existido error por parte de la Sala al confirmar la decisión del sentenciante al haber cambiado la calificación legal del hecho, pues si bien fue determinado la posesión de la droga, esta no es susceptible de ser estimada como una cantidad que demuestre la comercialización ilícita a gran escala que brinde réditos sustanciosos al participante, como lo pretende sancionar el referido artículo 38, pues por el contrario, fue demostrado que en la misma residencia allanada fue encontrada la cantidad de (…) gramos de marihuana mas no elementos de comercio o tráfico, con lo que no es posible advertir que existiera alta peligrosidad y organización criminal…”