“…en la sentencia impugnada se hizo un extracto nombrando de distinta manera tanto a la víctima como al procesado; puede apreciarse que el tribunal de apelación transcribió los apartados relacionados con los hechos punibles atribuidos y su calificación jurídica, como de los hechos acreditados (…), por ser transcripciones se copiaron los nombres tal y como aparecen en dichas secciones, no siendo errores atribuibles al ad quem, pero tales equivocaciones pueden ser corregidas y por disposición legal le corresponde hacerlo al tribunal de segunda instancia, ya que fueron cometidas por el tribunal sentenciador, conforme el artículo 433 del Código Procesal Penal, ya que a este tribunal de casación le está vedado por virtud del artículo 451 del mismo código, (…), por lo que se concluye que, la Sala (…), deberá corregir los errores cometidos por el a quo en la fundamentación, relacionados con los nombres de la víctima y del procesado…”