Expediente No. 1051-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…se establece que, el sentenciante dejó fijado que el acusado disparó en primer término en contra de (…) quien recibió heridas producidas por proyectil de arma de fuego y que no falleció en virtud de haber sido trasladado a un centro hospitalario; además también lo hizo contra la humanidad de (…) con el ánimo de causarle la muerte, sin embargo no logró acertarle ningún disparo. La referida acción cometida en contra del señor (…) encuadra al igual que la cometida en contra del señor (…), en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, en virtud de haber quedado demostrado el elemento subjetivo de causar el fallecimiento de la víctima lo que no logró.

De lo fijado en primera instancia no se estableció la concurrencia de ninguna de las agravantes propias del delito de asesinato en grado de tentativa acusado por el Ministerio Público; en virtud de que aun existiendo la intención de matar al señor (…) no lo consiguió, lo que justifica que no pueda tenerse por consumado el hecho sino únicamente en el referido grado. En virtud de lo anterior, se determina que al casacionista le asiste la razón jurídica, por cuanto que el sentenciante dio por acreditada la existencia de un segundo ilícito, sin haberlo sancionado…”