Expediente No. 1046-2015

Sentencia de Casación del 15/04/2016

“…cabe indicar que el artículo 36 numeral 3º del Código Penal establece que son autores quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. En ese sentido, cuando varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y posteriormente colaboran en su ejecución se consideran con base a la teoría funcional del hecho, como coautores. En efecto, la participación del imputado no fue realizada de manera aislada, sino que dentro de un plan en conjunto, brindó información para la ejecución del hecho delictuoso, al comunicar telefónicamente de manea precisa, el lugar donde se encontraban los agraviados. Es por ello que, dentro de ese conocimiento previo del delito, la conducta disvaliosa del señor (…) no fue calificada como de complicidad, sino como de autoría (coautor) (…), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 numeral 3º del Código Penal citado, puesto que no se requiere que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos que integran el núcleo del tipo, pero sí que contribuyan decisivamente a su ejecución, como acaeció en el caso de mérito…”