Expediente No. 1039-2015

Sentencia de Casación del 17/03/2016

“…Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica al ente fiscal por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que el sentenciador cumplió con su obligación, pues en sus razonamientos explicó las razones que justificaron su decisión de absolver a los procesados del delito de plagio o secuestro, con lo cual dio respuesta en forma a los reclamos denunciados. En efecto, refirió la autoridad recurrida que la sentencia absolutoria, tuvo fundamento en el análisis jurídico de la prueba aportada al juicio, realizada por el sentenciante, de donde consideró pertinente aplicar las reglas de la sana critica razonada, en su principio de razón suficiente, por cuanto a que, fue precisamente por la aplicación de ese principio, que pudo advertir la inexistencia de vulneración en el proceso lógico de valoración de los órganos de prueba, los cuales analizó en su conjunto, como es debido…”