Expediente No. 1033-2015

Sentencia de Casación del 29/02/2016

“…En el recurso de casación, el Ministerio Público argumentó que el escrito recursivo tenía como fin que el tribunal de alzada explicara y razonara los criterios propios de la experiencia, la psicología y la lógica; y que la Sala de Apelaciones no entró a considerar ni a resolver lo atinente a la violación del principio de razón suficiente y de no contradicción. Sin embargo, esos puntos no fueron abordados puntualmente en el recurso de apelación especial, como lo hace ver el recurrente ante la Cámara Penal, pues únicamente consta que de manera abstracta denunció la vulneración de la sana crítica razonada, y de esa cuenta, el ad quem resolvió al mismo nivel de generalidad de dicho planteamiento, (…).

Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por el Ministerio Público (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”