Expediente No. 1032-2015
Sentencia de casación del 11/01/2016
“…la Sala de Apelaciones infringió el principio de limitación del conocimiento que rige en esa sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 421 del Código Procesal Penal, (…), toda vez que entró a cuestionar y modificar la pena impuesta por el delito cometido, aspecto que, como ya se dijo, escapaba del control jurisdiccional de alzada, por no haber sido objeto de impugnación. El agravio es, por regla, la medida del recurso, sea este de apelación, apelación especial o casación, y su invocación o denuncia ante el órgano correspondiente, es el que habilita la intervención, conocimiento y resolución por parte de este, puesto que, resulta ilógico que un acto que gozó del consentimiento de las partes, sea puesto en crisis en forma oficiosa por quien conoce en alzada, en este caso, la Sala de Apelaciones…”