Expediente No. 1026-2015

Sentencia de Casación del 04/05/2016

“…En el presente caso, consta que la Sala confirmó lo decidido por el juez competente quien determinó que el procesado no reunió los requisitos del artículo 72 del Código Penal, específicamente las circunstancias personales establecidas en el numeral 4, dada la naturaleza del delito cometido (robo agravado), por lo que decidió no otorgar la suspensión condicional de la pena, criterio que se comparte por el tribunal de casación, pues siendo un delito de carácter inconmutable sería ilógico otorgar el beneficio en cuestión, de ahí que dicha decisión, conforme lo considerado se encuentra apegada a derecho y ningún agravio se le provocó al procesado que deba ser reparado a través de la presente vía, pues como se indicó, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, obligadamente conlleva la denegatoria del beneficio solicitado…”