“…Cámara Penal establece que el dolo en cuanto al delito de detención ilegal es la voluntad de privar a otra persona de su libertad durante cierto tiempo, este dolo o voluntad consiste en una acción intencionada, consciente de la ilegalidad de la conducta, llegando a ser irrelevantes los motivos por los que se realice dicha conducta, pero sigue siendo determinante que se quiera privar de libertad al sujeto pasivo. En el caso concreto, se determinó que el procesado privó la capacidad de (…) para hacer efectiva su decisión acerca del lugar a donde dirigirse o donde deseaba permanecer. El delito se consumó en el instante mismo en que se privó a (…) de la libertad ambulatoria por cumplir el verbo rector «detener», sin que requiera otro elemento subjetivo especial, teniendo la voluntad de privar de libertad a la víctima (…).
Con relación a la pena a imponer por el delito de Detenciones ilegales, Cámara Penal se basa en lo acreditado por el Tribunal de Sentencia el cual consideró que en el presente caso no se apreciaron circunstancias que puedan modificar la responsabilidad penal del acusado, por lo que se impone la pena de un año de prisión. Y con relación al delito de violación, Cámara Penal mantiene la condena de diez años de prisión por las consideraciones contenidas en el fallo del Tribunal de Sentencia. Ambas conductas delictivas se habría consumado en concurso ideal, en tanto la privación ilegal de la libertad de la víctima habría sido el medio para cometer en su contra el delito de violación; con lo que en aplicación del artículo 70 del Código Penal, siendo más favorable para el reo, se impone todas las penas correspondientes a los delitos cometidos…”