“…de la integralidad de la sentencia se establece que en los razonamientos del a quo, el mismo determinó que la acción del procesado fue imprudente y debida a una estado de necesidad, conforme los elementos derivados del análisis del estado de necesidad, se determina que puede presentarse al momento en el que la persona realiza el ilícito para proteger bienes jurídicos ajenos, en el caso bajo análisis precisamente el procesado decidió proteger la propiedad del dueño de los semovientes que estaban bajo su cuidado, por lo que imprudentemente decidió salir en la búsqueda de los mismos que habían escapado del lugar en el que se encontraban (…).
El elemento negativo que concurrió en este caso fue el establecido en el numeral 2o. del artículo 24 del Código Penal, debidamente fijado en el hecho acreditado por el a quo, cuya concurrencia con el resto de elementos elimina el elemento antijuridicidad de la conducta realizada por el sindicado. Si bien pudieron darse las circunstancias fácticas exigidas por el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, en este caso no existió responsabilidad penal del acusado en virtud de estar eximido de la misma por establecerse el estado de necesidad, para salvaguardar bienes jurídicos ajenos, que concurrió en su actuar…”