“…Al realizar el análisis confrontativo entre el recurso de casación y el fallo impugnado para verificar si dio o no respuesta a lo denunciado en el recurso de apelación especial, se constata que, la Sala sí dio respuesta a lo cuestionado por el apelante, toda vez que, respetando el principio de intangibilidad de la prueba, advirtió que el juez sentenciador aplicó correctamente los principios y reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de razón suficiente; estableció que en cada uno de sus razonamientos, el sentenciante hizo sus deducciones motivadas, derivadas de cada circunstancia. Verificó que con la prueba pericial únicamente quedó establecida la muerte de (…), así como la causa que provocó la misma. Respecto a la prueba testimonial razonó las causas por las que no le dio valor probatorio.
El tribunal de alzada hizo hincapié en que después de escuchar el audio del debate, concluyó que, en el caso concreto hubo una deficiente investigación por parte del Ministerio Público, extremo que no podía ser corregido por dicho tribunal de apelación; con las pruebas aportadas el juzgador razonó y explicó de manera clara y congruente del porqué arribó a la conclusión de absolver al procesado…”