Expediente No. 1005-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2016

“…Cámara Penal determina que la Sala de Apelaciones dio repuesta a los agravios denunciados por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, explicándole de forma detallada los motivos para no acoger el mismo. Al plantearlo, el Ministerio Público, en repetidas ocasiones manifestó que no se aplicó la sana crítica razonada; sin embargo, aunque hizo referencia al principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación, expresó su disentimiento con la valoración probatoria realizada por el a quo, no expuso de qué manera se violó el mismo, ni propuso una mejor aplicación de tal principio. Fue indicando lo que, según su criterio, debió tenerse por probado con cada medio de prueba incorporado al debate, incluso con aquellos a los cuales el juez de sentencia no les otorgó valor probatorio. Su argumento se centró en que el juez de sentencia debió otorgarle valor probatorio a las declaraciones de (…) y (…), para condenar al acusado. La sola mención de que se violó un principio lógico, no implica que el ad quem identifique de oficio tal violación. La labor del apelante consiste en ilustrar cómo falló el proceso lógico seguido por el juez para llegar a su conclusión de absolver al acusado; qué razonamientos se extraen de cada uno de los medios de prueba y como los mismos derivan necesariamente y de manera concatenada en la conclusión inequívoca de que el acusado portaba el aparato telefónico cuya existencia quedó acreditada en el juicio, es decir, que era penalmente responsable del delito de uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad…”