Expediente No. 996-2014

Sentencia de Casación del 26/11/2015

“…puede darse el supuesto en que se cometa un robo calificado como agravado al utilizarse un arma de fuego, en la que el sujeto cuente con la licencia correspondiente, sin que esto implique la concurrencia del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, debido a que el agente cuenta con la debida autorización legal para su portación, sino únicamente incurriría en el de robo agravado, (…), esta situación no acontece en el caso sub judice, pues la carencia de parte del agente de la licencia de portación respectiva o de autorización, hace desaparecer la legitimación del sujeto para portar armas, constituyéndose entonces, tanto la portación ilegal como el robo agravado, sin que de esa forma se pueda incurrir en una interpretación de la ley en forma extensiva en perjuicio del sindicado, (…). En consecuencia, la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas posee independencia fáctica respecto al delito de robo agravado, pues este tipo penal exige únicamente que el autor lleve el arma, lo cual agrava el tipo básico, mientras que en la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se comete cuando se omite el requerimiento de la licencia o autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (…), lo que constituye un aspecto adicional al exigido por la ley penal para el caso del robo agravado en el cual se lleva el arma de fuego. Es por ello que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que tutelan bienes jurídicos distintos y que por ende no violentan el principio de ne bis in idem como principio limitador del ius puniendi, debido a no tratarse de los mismos hechos…”

 



















 



 




 


 


 












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