“…Al pronunciarse el tribunal de alzada dijo que, si bien el tribunal de sentencia no se había referido con amplitud respecto de dicha causa de “imputabilidad”, fue porque el planteamiento de dicha teoría no encuadró en los “presupuestos” legales de la figura tipo [delito de parricidio] con relación a los medios de prueba aportados al debate; el hecho de que los sujetos activo y pasivo, en su relación de pareja hayan discutido, este era un comportamiento normal que se da en todas las relaciones de convivencia de tipo conyugal, sin que se evidenciara el miedo invencible. En cuanto al reclamo que no indicó qué reglas de la sana crítica aplicó para valorar la prueba, la Sala citó la jurisprudencia sobre tal extremo. En efecto, el ad quem respondió fundadamente en ese nivel de generalidad con que se argumentó, ya que no se cuestionó el juicio realizado en las valoraciones probatorias de manera concreta, en los peritajes de psicología, género y trabajo social que fueron descartados (según ella, estos acreditaban el miedo invencible), que es lo que está sujeto a control por parte del tribunal de apelación. Cabe agregar que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas…”