Expediente No. 99-2014

Sentencia de Casación del 03/07/2015

“…Cámara Penal encuentra que en este caso ha existido doble sanción tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, por un lado en el supuesto contemplado en el artículo 150 Bis, y también como agravante, al haber aplicado el artículo 27 numeral 18), ambas normas del Código Penal, razón que obliga a declarar procedente el agravio sustentado y excluir la aplicación de la referida agravante en el presente caso. En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, a criterio de este tribunal, debe aplicarse en aquellos casos en que la figura penal aplicada no destaca inferioridad del sujeto activo frente al pasivo, como ocurre en la generalidad de tipos penales, sin embargo, en este caso, es claro que el tipo penal aplicado tiene como fin especial proteger un sector sensible de la sociedad, como son los niños, adolescentes e incapaces, por lo que los ubica en una condición físicamente inferior o vulnerable al resto de la población.
 
Por esta razón, Cámara Penal encuentra que también fue un error jurídico haber aplicado la agravante analizada, pues de la misma forma que se dijo en el párrafo anterior, la figura penal aplicada fue promulgada para proteger especialmente a menores de edad o incapaces de algún tipo de lesión, constituyendo de esta forma la norma especial a aplicar en este tipo de casos, y como se indicó, excluye la aplicación de circunstancias que regulen la misma materia, como ha sido en este caso…”