Expediente No. 985-2015

Sentencia de Casación del 07/12/2015

“…En el presente caso quedó acreditado que el acusado (…), en unas bodegas almacenaba objetos ilícitos sin autorización legal, lugar en el que se realizó una diligencia de Allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro, cuyos precursores posteriormente los utilizaban para elaborar y distribuir droga, bajo resguardo de sus colaboradores aún no individualizados. De ahí que la Sala impugnada haya incurrido en los vicios denunciados, pues, conforme lo demostrado es correcto calificar los hechos atribuidos al implicado en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, dado que, su conducta encuadra en el referido ilícito penal, al cumplir con los verbos rectores del mismo, y no en el de facilitación de medios; el hecho de que, el Ministerio Público haya presentado acusación por ambos ilícitos penales no implica que el tribunal tuviera limitación alguna para establecer en cuál de ellos incurrió el procesado conforme lo demostrado en juicio, encuadramiento que está permitido conforme lo establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, y en esa línea, no se vulnera el principio Ne Bis In Ídem. Tampoco se verifica la violación al principio Indubio Pro reo, porque se trata de un hecho, que únicamente encuadra en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, preceptuado en un solo artículo; pues tal principio se verifica cuando, un mismo delito se encuentra regulado en dos normas, caso en el cual, se aplica la que más le favorezca al imputado, consecuentemente, las acciones realizadas por el procesado solamente se encuadran en el artículo 38 de Ley contra la Narcoactividad…”