Expediente No. 982-2014

Sentencia de Casación del 26/03/2015

“…De la lectura de la sentencia del ad quem, se observa que dicho órgano jurisdiccional, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado, al advertir que no se tomó en cuenta que este no constituye peligro social y que carece de antecedentes penales, sin embargo, estimó confirmar la existencia de las agravantes de: premeditación, preparación para la fuga, despoblado y menosprecio a la ofendida, razón por la que decidió reducir la pena máxima de doce años de prisión impuesta por el delito de violación regulado en el articulo 173 del Código mencionado, y fijar una pena intermedia de diez años de prisión inconmutables, por existir violación del artículo 65 de la referida ley sustantiva. 

Al confrontar los anteriores razonamientos con los agravios denunciados en casación por el Ministerio Público, esta Cámara advierte que, no existe vulneración de los numerales 3, 8, 15 y 18 del artículo 27 del Código Penal, pues del estudio realizado al fallo recurrido se advierte que el ad quem no excluyó la aplicación de las agravantes contenidas en los referidos fundamentos jurídicos, por el contrario, estimó correcta la subsunción legal realizada por el a quo al aplicarlas, razonando que es correcto aumentar la pena del mínimo establecido por el delito de violación, y en virtud que el sindicado no constituye un peligro social y carece de antecedentes correspondía imponerle una pena intermedia…”