“…si bien la Sala de Apelaciones consideró que el recurso de Apelación no encontraba fundamento en su argumentación, también lo es que no solo se limitó a señalar dicha deficiencia, por cuanto que le contestó que su responsabilidad penal en el hecho había sido acreditada en forma contundente, mediante la prueba aportada al juicio, labor que realizo la Sala al resolver el motivo de fondo que en su momento interpuso el apelante y de donde se estima que cumplió con su obligación de responder el reclamo central, el cual según se aprecia, consistió en que no existió prueba contundente que probara su participación en el hecho delictivo. En igual sentido se aprecia la respuesta dada por el ad quem respecto a la supuesta vulneración del artículo 388 del Código Procesal Penal, pues consta que dicha autoridad en forma clara le explicó al apelante que no se vulneró dicha norma, porque hubo correlación entre la acusación y el fallo condenatorio dictado por la Juez unipersonal; razonamiento que se comparte, pues consta que en efecto, los hechos de la acusación corresponden con lo acreditado; pues estos consisten en que el procesado, ingresó a la habitación de la víctima y la violó (…).
Por lo anterior se advierte que no existió omisión de resolución de alegatos endilgados al fallo de la Sala de Apelaciones ya que como se indica dicha autoridad dio respuesta a los mismos en forma puntual, no obstante que la argumentación del apelante fue incongruente, generalizada, y pretendiendo revaloración de la prueba…”