Expediente No. 977-2014

Sentencia de Casación del 13/04/2015

“...En el presente caso, al haber considerado el a quo como intensidad del daño la pérdida de tres vidas humanas, y que la Sala confirmó como “el daño gravísimo”, esta Cámara Penal advierte que dicha ponderación es errónea, debido a que el tipo penal que contiene el delito de homicidio culposo contempla como resultado la muerte de varias personas, como ocurrió en el caso de mérito, y en concordancia con el contenido del artículo 29 del Código Penal, no es factible apreciar la perdida de tres vidas humanas, como intensidad del daño causado, si la mencionada circunstancia por sí misma forma parte del delito descrito en la ley. Por lo que advirtiendo esta Cámara que no se acreditó algún otro parámetro del artículo 65 del Código Penal, la pena a imponer por el  delito de homicidio culposo, es de diez años de prisión inconmutables, pena mínima establecida en el artículo 127 del Código Penal, en consecuencia debe declararse procedente el recurso de casación…”


























 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”