Expediente No. 970-2014

Sentencia de Casación del 02/03/2015

“…no es atendible la tesis del ente acusador, al no demostrarse circunstancias objetivas y subjetivas que permitan determinar su encuadramiento en el tipo penal normado en el artículo 38 [delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito] [Ley Contra la Narcoactividad] (…), ya que por el solo hecho de concurrir el verbo “transportar”, no es suficiente para tal calificación, pues ello sería injusto, por ser uno de los delitos más graves de dicha ley, y de ello, derivó que contemple penas de prisión y multa severas.

Es oportuno hacer énfasis que cada elemento del tipo penal debe quedar debidamente acreditado para su perfeccionamiento, ya que para determinar el precepto penal idóneo, no se pueden realizar deducciones o inferencias –como lo requiere el casacionista- con el objeto de establecer algún componente de la figura tipo; es más, en el presente caso, como ya quedó anotado, el Sentenciante fue enfático en indicar que no quedó probado el elemento subjetivo que requiere el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, en ese sentido, es menester recalcar que, al tenor del artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el Tribunal de Sentencia…”