“…En cuanto a la alevosía, el artículo 27, inciso 2º [Código Penal] establece que: “Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”. El tribunal indicó que se dio la misma porque los acusados utilizaron para ejecutar el hecho, un arma de fuego, medio necesario para neutralizar el actuar de los agraviados, pero esa circunstancia constituye uno de los elementos que permiten calificar el robo como agravado (…). En este caso, Cámara Penal, de los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados, extrae la concurrencia de esta agravante, debido a que el piloto y el ayudante del cabezal fueron obligados a trasladarse al camarote del mismo, para evitar cualquier tipo de defensa que pudieran realizar, por lo cual esta circunstancia también debe tomarse en cuenta en la graduación de la pena…”