“…en el concurso ideal, es posible la producción de una sola acción o unidad de acción que constituya dos o más delitos; así también puede existir diferentes unidades de acción, pero deben estar relacionadas íntimamente entre sí, con el objeto de perseguir una misma finalidad, con el efecto que uno de los delitos sea medio necesario para la comisión de otro (…). En el caso concreto, (…), la finalidad de los agentes fue obtener de la víctima cantidades dinerarias considerables, y para el efecto, realizaron los movimientos físicos que consideraron idóneos conforme el programa, incluidas las llamadas y las entregas de dinero personales. Conforme a ese plan, también fue programado que el dinero ingresara al sistema financiero por la vía bancaria, con lo que no se rebasó la finalidad inicial de la obtención del lucro injusto, puesto que dichas acciones incluyeron el ingresar el dinero a una cuenta determinada (de la sindicada), y luego, ser sustraído por ella misma, mediante varios retiros, lo que denota que, además, se utilizó y lesionó el sistema financiero para encubrir el origen ilícito de los fondos. Esos extremos, de conformidad con la ley y la doctrina, corresponde calificarse en concurso ideal, ya que también quedó acreditado que la acusada primero se concertó para extorsionar a la víctima, y luego procedió a blanquear el dinero por medio de su cuenta bancaria. Dicho actuar encuadra perfectamente en un concurso de delitos establecido en el artículo 70 del Código Penal…”