Expediente No. 962-2014

Sentencia de Casación del 10/04/2015

“…Cámara Penal es del criterio que la Sala de Apelaciones si resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente se limitó a señalar violación a las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la regla lógica en su principio de razón suficiente, la coherencia en su principio de identidad, no contradicción, tercero excluido y derivación al valorar la prueba, sin exponer un reclamo preciso que sustentara dichas violaciones y sin referirse a algún medio de prueba en particular. Por lo mismo, la respuesta de la Sala de Apelaciones es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular…”