Expediente No. 961-2014

Sentencia de Casación del 25/03/2015

“…El casacionista alega que, el Sentenciante no tuvo por acreditado hecho útil para atenuar la pena, y en efecto, no se probó tal parámetro, ni se estableció que la Sala haya acreditado y aplicado alguna de las circunstancias estipuladas en el artículo 26 del Código Penal a favor del procesado; y además, al no concurrir parámetros que incidan en la elevación del quantum de la pena, ello no tiene incidencia en el fallo del ad quem. Respecto a la denuncia que es infundada la exigencia de agravantes para graduar la pena, es oportuno acotar que, no existe disposición legal que obligue acreditar determinados parámetros de los regulados en el artículo 65 del Código Penal, o todos, para fijar la condena, basta con la concurrencia de alguno de estos, siempre que estén plenamente acreditados, pues, no hay alguna norma que imponga al juzgador una escala o proporción por cada uno. En este caso, además que el a quo no especificó cuáles son esas agravantes contenidas en el tipo penal [delito de asociación ilícita], resulta irrelevante, porque en virtud de lo estipulado en el artículo 29 del Código Penal, estas quedarían excluidas para efecto de fijar la pena de prisión, porque ya están inmersas en el tipo penal, como adujo el Sentenciante…”

























 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”