“…se establece que, la denuncia es infundada, por cuanto la Sala no es extensiva, pero a pesar de ello la resolución es válida, ya que hizo en su contenido integral, explicitas las razones de derecho entre las cuales mencionó los principios constitucionales y convencionales aplicables, así como las razones de hecho, que en este caso consistieron en la inexistencia de evidencia sobre la imposibilidad de pagar el monto que en materia de alimentos le fue requerido al procesado, por lo que decidió no acoger el recurso interpuesto. No resulta pues, reprochable a la misma la ausencia de pronunciamiento respecto de los medios de prueba objetados en virtud de que la naturaleza del recurso en la forma en la que le fue planteado, le imposibilitaba hacer mérito de ellos, pues hubiese constituido lesión al principio de intangibilidad de la prueba…”