“…la Sala (…), no realizó la revisión de logicidad del fallo recurrido en cuanto a la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el agravio en cuanto a la contradicción del a quo respecto a que de los medios de prueba valorados positivamente, incluyendo medios científicos, derivó la responsabilidad penal del procesado y no su absolución como fue declarado; además fue objetada la razonabilidad en cuanto a la valoración del testigo con identidad protegida en cuanto a la inobservancia de la psicología, la lógica y la experiencia; y en cuanto a la lesión al principio de razón suficiente. Sobre esa base, la Sala también tuvo que haberse pronunciado y explicar la incongruencia que se adujo cometida por el sentenciante entre el hecho imputado y lo probado en juicio, pues este es el punto toral en que dicha autoridad fundamenta la absolución, sobre todo porque como lo indica la entidad recurrente en su alegato de apelación especial la resolución del a quo carecía de sustento para declarar la inocencia del procesado, mientras que la Sala resolvió generalidades que no indicaron puntualmente las razones por las que decidió no acoger el recurso interpuesto con base al agravio planteado. Es entendible el reclamo de la entidad casacionista en cuanto a la ausencia de fundamentación en cuanto al principio de razón suficiente, pues al resolver generalidades, la Sala recurrida soslayó conocer los agravios hechos de su conocimiento, lo cual también se traduce en falta absoluta de fundamentación…”