“…el caso de procedencia citado por la recurrente conllevó a que se constatara que, mediante el Acuerdo número 42-2012 de la Corte Suprema de Justicia fueron creados: el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; y, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, otorgándoles competencia para conocer, entre otros, de los delitos prescritos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Mediante el Acuerdo relacionado, se designó a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, para conocer de los procesos tramitados en los órganos jurisdiccionales indicados en el párrafo anterior, ampliando su competencia respecto a los delitos prescritos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (…) tomando en cuenta la naturaleza de los delitos, los cuales están regulados en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, y la fecha en que se emitió el auto de apertura a juicio, ya estaba en funciones el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, con competencia en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por lo que existen vicios por incompetencia por razón de la materia, atendiendo a la distribución que hizo la Corte Suprema de Justicia, entre los distintos tipos de órganos jurisdiccionales integrados en el orden penal. (…), Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 57, 283 y 442 del Código Procesal Penal, advierte de oficio vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo anterior, dada la función de garantía que compete al Tribunal de Casación…”