Expediente No. 946-2014

Sentencia de Casación del 05/03/2015

“…Esta Cámara Penal estima atendible la argumentación del recurrente, en el sentido que esta [la Sala] no dio respuesta a los puntos esenciales del recurso de apelación especial, siendo necesario que el ad quem efectúe el análisis en cuanto a la vulneración del principio de razón suficiente, que consiste en establecer que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por lo que para justificar la existencia de la causa, que es la prueba valorada por el a quo, la Sala debe explicar si el sentenciador al restarle valor probatorio a las declaraciones de los agentes de la policía nacional civil y al agraviado, vulnera o no la ley de derivación, incluyendo en ese análisis a la prueba valorada y desestimada por el tribunal; para que pueda establecer si se transgredió el artículo 385 del Código Procesal Penal, que contempla que el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada reclamado en el recurso de apelación especial. El análisis que haga la Sala sobre el principio de razón suficiente no deberá violentar el principio de intangibilidad de la prueba, sino únicamente deberá explicar el camino lógico que siguió el tribunal para absolver al condenado por el delito imputado…”