Expediente No. 945-2015

Sentencia de Casación del 30/12/015

“…Cámara Penal estima que, en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación y por consiguiente, omisión de resolución de alegatos porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la misma en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, “la Juzgadora observó el sistema de la sana crítica razonada en la apreciación del material probatorio incorporado al juicio, lo que confirmó que los procesos se construyeron con apego a la logicidad como columna vertebral del método de valoración probatoria, y por consiguiente, la prueba fue insuficiente para acreditar el hecho, por lo que a su criterio no hubo injusticia notoria”, razonamiento que no permitió conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso de apelación planteado, pues al resolver de ese modo, no respondió a la pretensión de la entidad impugnante quien en forma puntual, le indicó que hubo violación a las reglas de la sana crítica razonada pues no obstante haber valorado positivamente la prueba aportada al juicio, específicamente la boleta de depósito que probó que el dinero proveniente de la extorsión, fue depositado y retirado de la cuenta bancaria de la procesada, la absolvió. Así mismo, que la violación a dichas reglas en cuanto a la apreciación de la prueba se generó porque únicamente valoró lo relatado por la sindicada, creyéndole su dicho. (…) se estima que, para responder al reclamo y fundamentar su fallo, la Sala de Apelaciones, tuvo que examinar, si las conclusiones a la que arribó la sentenciante reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana critica razonada, las reglas de la lógica en la valoración de la prueba, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, por lo que al no llevar a cabo dicha actividad, incurrió en el vicio denunciado…”





 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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