Expediente No. 944-2015

Sentencia de Casación del 09/12/2015

“…se estima que la Sala incurrió en la indebida interpretación del artículo 65 del Código Penal, pues ambas circunstancias agravantes fueron alegadas por el Ministerio Público y tenidas por probadas por el a quo (…), siendo estas preparación para la fuga, regulada en el numeral 8 y menosprecio al ofendido, contenida en el numeral 18, ambas del artículo 27 del Código Penal. La primera, por haber sido un vehículo el robado, se configuran los elementos típicos del robo agravado, conforme al artículo recién citado, pero la conducta disvaliosa del sindicado se agrava por la concurrencia de la agravante de preparación para la fuga, pues la utilización de un vehículo para cometer el robo agravado, implicaba que una vez ejecutado el hecho, los sindicados disponían de un vehículo para asegurar la fuga, el cual no era necesario para el encuadramiento del ilícito penal, sino para asegurar la fuga de los actores. En cuanto a la segunda, esta agravante consiste en ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. En el caso concreto, al acusado no solo no le importó que su víctima fuera mujer, ni su condición de madre al observar angustiosamente que su hijo menor se encontraba en el vehículo de su propiedad, situación que no mereció el mínimo respeto del procesado en la realización de los hechos, mostrando un menosprecio a la ofendida…”