Expediente No. 944-2014

Sentencia de Casación del 28/04/2015

“…el tribunal de alzada examinó el iter lógico del tribunal A quo al valorar los medios de prueba indicados en el recurso de apelación especial, concluyendo que, el sentenciante plasmó las razones del por qué le dio valor positivo a los dictámenes y declaraciones de los peritos, objetadas por el apelante, así como a la declaración del agraviado en la cual, según explicó, encontró contradicciones en su relato. La Sala señaló que con base en un análisis serio, el sentenciante explicó y detalló los puntos por los cuales otorgó valor probatorio a los medios de prueba en que fundó su decisión, siendo el lugar, tiempo y modo de los hechos acusados; consideró también que la prueba ofrecida, aportada y diligenciada en el debate permitió acreditar la existencia de los hechos, pero no la participación del acusado, como tampoco responsabilidad alguna; además señaló que la plataforma probatoria se construyó con prueba de otra persona que ya fue juzgada y condenada en un tribunal distinto. Por último indicó que el Derecho Penal es personalísimo, que se debe individualizar al sujeto activo e indicar y describir para luego probar actos y acciones por él realizadas en un ilícito, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo que no advirtió vicios de logicidad en la sentencia recurrida, y que otorgar o no valor probatorio a determinados elementos de prueba, no significa que se violenten las reglas de la sana crítica razonada (…) se estima que lo considerado por el Ad quem legitima suficientemente su decisión, y por ende, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”