Expediente No. 943-2015

Sentencia de Casación del 19/11/2015

“….Ante las denuncias del Ministerio Público, la Sala de Apelaciones realizó un amplío análisis del iter lógico desplegado por el a quo en el fallo recurrido,  examinó la valoración de los medios probatorios cuestionados por el ente acusador y la determinación inferida de ella, concluyó en que, los razonamientos de valoración positiva son los que permitieron acreditar los hechos y no existió inobservancia del principio de razón suficiente, atendiendo a que cada conclusión de afirmación o negación de la sentencia se derivó convenientemente del contenido y valoración de los medios de prueba, ejercicio intelectivo que se reflejó a su vez en el apartado de los hechos acreditados y en las conclusiones de existencia del delito [encubrimiento propio], participación y responsabilidad del acusado, contenidos que se advirtieron coherentes y se reflejaron en la parte resolutiva de la sentencia.. (…), la Sala de Apelaciones constató que la sentencia de primer grado no inobservó el artículo 385, relacionado con los artículos 394 numeral 3) y 420 numeral 5), todos del Código Procesal Penal. Es necesario hacer la acotación que si bien, el Ministerio Público en el recurso de apelación especial hizo somera mención de la lógica, la experiencia y contradicción, la motivación del medio recursivo giró en torno al principio de razón suficiente y así fue mencionado en las alegaciones del apelante; debido a ello, el ad quem enfocó su análisis en verificar la transgresión o no del referido principio de razón suficiente. (…), la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de los reclamos del Ministerio Público, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad…”