Expediente No. 941-2014

Sentencia de Casación del 13/04/2015

“…Para la sala recurrida, el hecho de que el sentenciador le haya o no otorgado valor probatorio a las declaraciones testimoniales, no significa que haya violado las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, sobre todo porque este es soberano y libre de apreciar la prueba que ha de fundar su decisión.

De lo anterior queda claro que, no obstante la incongruencia y la imprecisión en los reclamos y pretensiones de la entidad apelante, el ad quem, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, (…), la recurrente únicamente se limitó a señalar violación al principio de razón suficiente, pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la sala de profundizar sobre el tema. Al respecto Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de prueba, no constituye reclamo o alegato fundamentado hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada”…”