“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con el motivo de fondo invocado, pues con ese pronunciamiento se limitó a validar los razonamientos del a quo, concluyendo en que su decisión fue correcta por la concurrencia de situaciones desfavorables al acusado, pero, no indicó cuáles son esas situaciones, ni por qué se justificó la pena impuesta. (…) por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así el derecho de defensa del sindicado, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la simple relación de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso a la fundamentación…”