“…se advierte que, la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la resolución recurrida en los extremos que le fue solicitado, ya que no fundamentó en cuanto a señalar si la motivación del a quo tenía o no fundamento para decretar el sobreseimiento por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y por consiguiente pronunciarse sobre la ilegalidad o no del mismo. Al resolver de la forma en que lo hizo, se escudó en un razonamiento escueto e impreciso, que no permitió conocer las razones por las cuales confirmó la resolución recurrida, omitiendo fundamentar su respuesta a los alegatos denunciados.
En ese orden de ideas, debió analizar y explicar [la Sala de Apelaciones] con sustento legal, si tenía o no consistencia jurídica decretar el sobreseimiento en cuestión, bajo el argumento de que “el delito de asesinato subsumió al de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas”; y si con dicha decisión se variaron las formas del proceso al haberse adelantado a absolver a los sindicados del delito en cuestión, tal y como se lo planteó mediante la apelación el ente encargado de la persecución penal…”