“…se puede constatar, la Sala al emitir el fallo recurrido, no motivó su decisión, ya que, no explicó por qué a su juico se cumplió o no con los principios de contradicción e identidad, las reglas de la derivación y coherencia (sana crítica razonada), de manera fáctica, jurídica y probatoria, como tampoco fue claro en explicar por qué el fallo conforme su razonamiento, el caso objeto de estudio, debe o no aplicarse el concurso ideal de delitos, conforme los hechos acreditados por el sentenciante y los argumentando por el procesado, así también, debe fundamentar, si conforme su análisis jurídico la imposición de las penas de prisión se encuentran fijadas correctamente, desde luego, todo lo anterior debe ser resuelto atendiendo la limitación que tiene de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal…”