Expediente No. 927-2015

Sentencia de Casación del 10/12/2015

“…Cámara Penal advierte del cotejo entre el recurso de apelación especial interpuesto y la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, que al no existir una correcta y adecuada exposición de las razones por las cuales se estimaron violentadas las reglas de la sana crítica y que de la argumentación vertida se infiere que los alegatos tienden a una revaloración de los medios probatorios, y siendo que la Sala indicó que el a quo al apreciar la prueba efectivamente las observó, aduciendo además sus razonamientos propios para confirmar la sentencia apelada y además ratificó que conforme la ley no le resulta posible revalorar los elementos enunciados, lógico resulta establecer que dio respuesta al agravio planteado en el mismo grado de generalidad en que le fue formulado, por lo cual cumplió con el principio de exhaustividad que constituye su deber jurídico, ya que se refirió a si en el caso concreto el a quo violentó o no el contenido de las reglas de la sana crítica razonada contenidas en el artículo 385 del Código Procesal Penal y a juicio del tribunal de casación no existe el vicio alegado en esta vía recursiva.

Por otro lado, la entidad casacionista alega omisión en la resolución de la Sala respecto del principio de no contradicción, del que se evidencia que ante su falta de argumentación en el recurso de apelación resulta inviable reprochar a la Sala la ausencia de su resolución…”