Expediente No. 921-2014

Sentencia de Casación del 27/04/2015

“…se concluye que el razonamiento realizado por la Sala de Apelaciones es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad, si el a quo observó o no la sana crítica razonada, especificadamente el principio de razón suficiente en el proceso de valoración de la prueba. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala de Apelaciones faltó a su deber de fundamentación…”


 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”