“…se concluye que el razonamiento realizado por la Sala de Apelaciones es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad, si el a quo observó o no la sana crítica razonada, especificadamente el principio de razón suficiente en el proceso de valoración de la prueba. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala de Apelaciones faltó a su deber de fundamentación…”