“…En el presente caso (…), la Sala de Apelaciones al conocer el recurso de apelación especial y modificar la pena de prisión impuesta en primer grado, imponiendo la mínima que para el delito de violencia contra la mujer establece la ley, se basó en que el a quo no indicó qué elementos del artículo 65 del Código Penal concurrieron y que ameritaba aumentar el mínimo; además, que el móvil del delito forma parte del tipo y que no se señaló si la extensión e intensidad del daño causado, provocó en la víctima un daño que no es el normal visto en víctimas de violencia contra la mujer. (…) se advierte que la Sala recurrida al resolver de la forma en que lo hizo, no consideró, ni hizo referencia a si conforme los hechos acreditados concurrió o no la agravante de reincidencia y que por consiguiente si la misma fue determinante en la imposición de la pena, por lo que el agravio deducido por la entidad casacionista no tiene asidero factico ni legal, debido a que por no haber un pronunciamiento respecto de la agravante en cuestión, es decir, ser omisa en cuanto a su concurrencia, se estima que no pudo cometer la violación endilgada, además dicho extremo no fue alegado en apelación especial. (…) Cámara Penal estima que, en el presente caso no hay agravio que reparar por medio del presente recurso…”