“…Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues al haberse planteado este por motivo de fondo, la labor de esta Cámara es verificar si fue o no adecuada la decisión de aplicar o no el artículo 36 del Código Penal, que se refiere a la autoría (…), con relación al artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Tal verificación no es posible realizar en el presente caso, porque la sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, toda vez que desvió su análisis al fundar su razonamiento sobre otro aspecto no planteado, como lo fue, que si condenaba a (…) en agravio de (…), sin haberle hecho saber el motivo acusado, estimando que violentaría los principios constitucionales del debido proceso, de defensa y de legalidad de dicha persona al no encontrarse sujeta a proceso penal; obviando pronunciarse sobre lo argumentado por el apelante. Esa omisión de resolver vició la sentencia impugnada por falta de fundamentación y por ende vulneró el derecho de defensa y debido proceso (…), así como el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”