“…Al realizar el análisis confrontativo –entre el recurso de apelación especial y el fallo impugnado- pertinente para verificar la denuncia de falta de fundamentación del fallo de segundo grado, se constata que el entonces apelante en el motivo de forma indicó que, el a quo no mencionó de qué manera hizo aplicación de los elementos de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, vicio que se evidenció al apreciar los testigos propuestos por el Ministerio Público, hizo referencia específicamente a los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente, porque la prueba testimonial en que se sustentó su condena, fue contradictoria con la prueba pericial y documental. En el motivo de fondo argumentó que, el fallo del Sentenciante se sustentó en presunción de culpabilidad, porque únicamente le confirió valor probatorio a los testigos del Ministerio Público y no a los de la defensa, el recurrente se dedicó a cuestionar la forma en que se valoraron los medios de prueba y la construcción del hecho acreditado, concluyendo en que ante la falta de certeza probatoria, era necesario que el Sentenciante hiciera aplicación del principio favor rei (…). De esta manera, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de cada uno de los reclamos, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, en virtud que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el ad quem...”