Expediente No. 914-2013

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“…Cámara Penal establece que, el a quo dentro de los hechos acreditados determinó circunstancias de tiempo, modo y forma, que son suficientes para la construcción jurídica de un estado de emoción violenta, ya que, el señor (…) como una reacción violenta, dio muerte con un disparo de arma de fuego tipo escopeta, a (…), cuando se encontraba en una situación excepcional, directa e inmediata que se produjo por la acción del sujeto pasivo de dirigir un vehículo en contra de su humanidad, que le hizo sufrir la pérdida del control de dominio personal y la disminución momentánea de la razón por el estado emotivo de temor que le ocasionó la referida acción.

(…) este tribunal en su labor de inferencia deductiva determina que corresponde calificar jurídicamente los hechos que el a quo tuvo como acreditados, como delito de homicidio en estado de emoción violenta, de conformidad con el artículo 124 del Código Penal…”