Expediente No. 912-2014

Sentencia de Casación del 29/01/2015

“…Cámara Penal establece que efectivamente existen indicadores objetivos acreditados en el juicio, que permiten afirmar que los incoados obraron con dolo de causar la muerte; entre estos la cantidad de disparos que se dirigieron hacia la víctima, y la cantidad de sujetos que las hicieron, denotan sin lugar a dudas esa intención de causarle la muerte al señor (…), o como mínimo, que los procesados se representaron la posibilidad de que su conducta podía causar el resultado de muerte en la víctima, y no obstante, decidieron ejecutarlo dicho acto. El hecho de que los disparos realizados por los procesados no acertaran en la humanidad de la víctima, no significa que existe ausencia del dolo de muerte, por cuanto que la falta de acierto se debió, tal como quedó acreditado, a la habilidad del agraviado de evadir y repeler el ataque, dándose con ello lo que la doctrina denomina como tentativa acabada, en la cual el sujeto activo lleva a cabo todos los actos necesarios para producir el resultado, en este caso, el de dar muerte, es decir que, la acción conjunta de los procesados hubiera provocado el resultado previsto en el tipo penal de asesinato, sin necesidad de una intervención posterior de estos, por lo tanto, la tentativa debe entenderse como debidamente acabada…”