Expediente No. 909-2014

Sentencia de Casación del 26/02/2015

“…En el presente caso, (…), para elevar el mínimo de la pena establecida en el delito de asesinato, por el cual fueron condenados, el tribunal de alzada debió haber advertido que lo considerado como intensidad y extensión del daño causado -crear un ambiente de dolor y temor dentro de una familia, la cual quedó desintegrada- que fue el referente que al tribunal de primer grado le sirvió de soporte para aumentar la pena de prisión impuesta a los incoados, que el legislador ya previó al crear la norma penal, es consecuencia lógica de toda muerte en una familia, por lo que no puede ser justificante para aumentar la pena.

Así también, inobservó que de las agravantes aplicadas para graduar la pena estipuladas en el artículo 27 numerales 6) y 18) de la ley citada, ninguna fue denunciada por el ente investigador en la acusaciónpresentada conforme lo establecido en el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal. Derivado de lo analizado, cabe puntualizar que la labor desarrollada por la Sala, violenta el derecho de defensa del procesado, quien no fue intimado en su momento procesal oportuno, sobre las agravantes aplicadas al momento de graduar la pena a imponerle, consecuentemente también se violenta el debido proceso…”